Regularización extraordinaria 2026: requisitos y plazo
Guía actualizada sobre la regularización extraordinaria 2026, arraigo para solicitantes de protección internacional y arraigo extraordinario.
La regularización extraordinaria de 2026 se ha convertido en uno de los trámites más relevantes del año en materia de extranjería. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 e introduce dos vías específicas para acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
La medida afecta principalmente a dos grupos: personas que han sido solicitantes de protección internacional en España y personas extranjeras que ya se encontraban en territorio español antes del 1 de enero de 2026 y pueden acreditar determinados vínculos laborales, familiares o de vulnerabilidad.
Este artículo explica, de forma práctica, quién puede solicitar la regularización extraordinaria, qué requisitos deben cumplirse, qué modelo usar, qué documentos preparar y qué errores conviene evitar antes de presentar el expediente.
Qué es la regularización extraordinaria 2026
La regularización extraordinaria 2026 es un procedimiento excepcional que permite a determinadas personas extranjeras obtener una autorización de residencia y trabajo en España, aunque se encuentren en situación administrativa irregular, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
No se trata de una nacionalidad, ni de una residencia de larga duración, ni de una reagrupación familiar ordinaria. Es una autorización temporal por circunstancias excepcionales, vinculada al arraigo y a una situación concreta de permanencia previa en España.
La autorización concedida tiene una duración inicial de un año y permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad.
Las dos vías principales de regularización
El Real Decreto 316/2026 introduce dos vías diferenciadas. Es importante no confundirlas, porque cada una tiene su propio formulario, requisitos y documentación.
1. Arraigo para personas solicitantes de protección internacional
Esta vía está pensada para personas extranjeras que hubieran presentado una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
También pueden encajar personas que hayan perdido la condición de solicitantes de protección internacional, por ejemplo, porque su solicitud fue denegada, se produjo desistimiento o existía un recurso administrativo o contencioso-administrativo relacionado con esa solicitud.
El modelo de solicitud aplicable es el EX-31.
Requisitos principales
Para acceder a esta autorización, la persona solicitante debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Haber presentado solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
- Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia.
- No tener en trámite otro procedimiento de concesión, renovación, prórroga o modificación de autorización de estancia o residencia.
- No haber sido titular de protección temporal derivada de la situación de Ucrania.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España.
- No figurar como rechazable.
- No estar dentro de un compromiso de no retorno.
- Abonar la tasa correspondiente.
2. Arraigo extraordinario
La segunda vía es el arraigo extraordinario. Está dirigida a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y que puedan acreditar, además, una de las situaciones previstas por la norma.
El modelo de solicitud aplicable es el EX-32.
Requisitos generales del arraigo extraordinario
Para solicitar esta autorización, la persona debe cumplir los siguientes requisitos generales:
- Ser mayor de edad.
- Encontrarse en España en el momento de la solicitud.
- Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
- Haber permanecido de forma ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia.
- No tener en trámite otro procedimiento de extranjería incompatible.
- No haber sido titular de protección temporal por Ucrania.
- Aportar pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor o caducado.
- Carecer de antecedentes penales.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- No figurar como rechazable.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Abonar la tasa correspondiente.
Además, debe acreditarse una de estas tres situaciones
La autorización por arraigo extraordinario no se concede solo por estar en España antes del 1 de enero de 2026. Además, debe acreditarse al menos una de las siguientes circunstancias:
A) Actividad laboral o intención de trabajar
Puede solicitarse si la persona ha trabajado en España, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en el país.
También puede solicitarse si se acredita intención de trabajar. En el caso de trabajo por cuenta ajena, se puede aportar una oferta de empleo. En el caso de trabajo por cuenta propia, se puede presentar declaración responsable mediante el modelo específico.
La norma permite distintas modalidades contractuales siempre que el contrato o la suma de contratos supere noventa días en un año.
B) Unidad familiar en España
También puede accederse si la persona permanece en España con su unidad familiar y esta está compuesta por hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad o que no puedan proveer sus propias necesidades por razón de salud, o ascendientes de primer grado con los que conviva.
En estos casos, será esencial acreditar el vínculo familiar y la convivencia. Pueden servir certificados de nacimiento, empadronamiento, informes sociales, documentación sanitaria o cualquier otro documento válido que permita probar la unidad familiar real.
C) Situación de vulnerabilidad
La tercera vía es la situación de vulnerabilidad. Esta debe acreditarse mediante certificado emitido por entidades competentes en materia de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas como colaboradoras en extranjería.
No todas las personas deben aportar este certificado. Solo será necesario cuando se utilice la vulnerabilidad como vía de acceso al arraigo extraordinario. Si la persona accede por actividad laboral, intención de trabajar o unidad familiar, no será necesario aportar certificado de vulnerabilidad.
Plazo para solicitar la regularización extraordinaria
La solicitud puede presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
Este plazo es especialmente importante. Una presentación fuera de plazo puede provocar la inadmisión o denegación del expediente, salvo que exista alguna previsión transitoria aplicable. Por tanto, es recomendable preparar la documentación cuanto antes, revisar el modelo correcto y evitar presentar un expediente incompleto.
¿Se puede trabajar mientras se tramita la solicitud?
Sí. Una de las novedades más relevantes es que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar.
Esta habilitación provisional permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad, hasta que se resuelva el procedimiento.
Si finalmente la autorización se concede, sus efectos se retrotraen al momento de presentación de la solicitud. Si se deniega, se pierde automáticamente la habilitación provisional.
Documentos recomendados para preparar el expediente
Aunque cada caso debe analizarse individualmente, en términos generales conviene preparar:
- Modelo oficial EX-31 o EX-32, según corresponda.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje.
- Documentación acreditativa de permanencia en España.
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia anteriores.
- Justificante de abono de la tasa 790 código 052.
- Documentos que prueben haber sido solicitante de protección internacional, si se usa la vía EX-31.
- Oferta de trabajo, prueba de actividad laboral o declaración responsable de actividad por cuenta propia, si se usa la vía laboral.
- Certificados de nacimiento, empadronamiento, convivencia o informes sociales, si se usa la vía familiar.
- Certificado de vulnerabilidad, si se solicita por esa causa.
- Documentos traducidos y legalizados o apostillados cuando proceda.
Cómo acreditar la permanencia en España
La permanencia puede acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que contenga datos personales que permitan identificar a la persona solicitante.
Pueden ser útiles, entre otros:
- Empadronamiento histórico.
- Informes médicos.
- Justificantes de citas administrativas.
- Solicitudes previas de extranjería o asilo.
- Denegaciones o resoluciones administrativas.
- Justificantes bancarios.
- Certificados de entidades sociales.
- Documentación educativa de hijos.
- Contratos, recibos o justificantes de domicilio.
- Pruebas de asistencia a servicios públicos o entidades acreditadas.
Lo importante no es aportar muchos documentos sin orden, sino construir una línea temporal coherente que pruebe que la persona estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y que ha permanecido de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
Procedimiento: dónde y cómo se presenta
La solicitud puede presentarse personalmente o mediante representante. La norma prevé oficinas públicas habilitadas en la provincia de residencia, presentación por medios electrónicos y apoyo a través de los canales específicos establecidos para este procedimiento.
También se ha habilitado información oficial y cita previa para facilitar la tramitación presencial.
En caso de presentación electrónica, será importante disponer de certificado digital, Cl@ve o representación habilitada. Si se actúa mediante abogado, gestor administrativo o representante, debe aportarse la documentación que acredite la representación.
Plazo de resolución
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Si transcurre ese plazo sin notificación expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. No obstante, durante la tramitación, y mientras no exista resolución denegatoria, se mantiene la habilitación provisional para residir y trabajar.
Qué ocurre si falta documentación
Si la solicitud está incompleta, la Administración puede requerir la subsanación. El plazo de subsanación no debe despreciarse: si no se contesta correctamente, el expediente puede archivarse por desistimiento.
Por ello, antes de presentar la solicitud conviene revisar especialmente:
- Que el modelo elegido sea correcto.
- Que el pasaporte se aporte completo.
- Que los antecedentes penales estén vigentes o correctamente solicitados.
- Que la prueba de permanencia sea suficiente.
- Que el supuesto elegido esté bien acreditado.
- Que la tasa se pague dentro del plazo correspondiente.
- Que los documentos extranjeros estén traducidos y legalizados o apostillados cuando sea necesario.
Duración de la autorización y TIE
La autorización concedida tiene una vigencia inicial de un año. Durante el mes posterior a la concesión, la persona extranjera debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La autorización permite residir y trabajar desde su concesión, aunque la tarjeta física todavía esté pendiente de expedición.
Qué hacer antes de que caduque la autorización
Durante los dos meses previos a la caducidad, la persona titular podrá solicitar la modificación a otra autorización de residencia conforme al Reglamento de Extranjería.
La solicitud de modificación dentro de plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento. También puede presentarse dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque en ese caso puede existir riesgo sancionador por presentación fuera de plazo.
De forma excepcional, si no se puede modificar, la autorización puede prorrogarse cuando se acredite búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo o informe de esfuerzo de integración favorable. En determinados supuestos de enfermedad grave, discapacidad o edad legal de jubilación, la prórroga puede tener una duración superior.
Errores frecuentes que pueden perjudicar el expediente
1. Usar el modelo incorrecto
El EX-31 está vinculado a solicitantes de protección internacional. El EX-32 se usa para arraigo extraordinario. Presentar el modelo equivocado puede retrasar o complicar el expediente.
2. No acreditar bien la permanencia
No basta con afirmar que se estaba en España. Debe probarse documentalmente. La prueba debe estar ordenada y permitir identificar a la persona.
3. Confundir vulnerabilidad con falta de recursos
La vulnerabilidad debe acreditarse mediante entidad competente cuando se usa como vía de acceso. No se presume automáticamente por estar en situación irregular.
4. Presentar antecedentes penales sin legalizar o sin traducir
Los documentos extranjeros deben cumplir requisitos formales. Un certificado válido en el país de origen puede no ser suficiente si no está apostillado, legalizado o traducido cuando proceda.
5. Esperar al último día
El plazo máximo de solicitud es limitado. Presentar tarde aumenta el riesgo de errores, falta de cita, incidencias técnicas o imposibilidad de subsanar a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿La regularización extraordinaria 2026 sirve para cualquier persona extranjera?
No. Solo sirve para quienes encajen en alguno de los supuestos previstos y cumplan los requisitos acumulativos.
¿Puedo solicitarla si pedí asilo después del 1 de enero de 2026?
Dependerá del caso. Si la solicitud de protección internacional fue posterior, habrá que estudiar si puede encajar en otra vía, especialmente el arraigo extraordinario, siempre que se cumplan los requisitos.
¿Puedo trabajar desde que presento la solicitud?
La habilitación provisional se produce desde la comunicación de inicio de la tramitación, no simplemente por preparar la documentación.
¿Qué pasa si me deniegan?
La denegación implica la pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar. En ese caso, conviene estudiar recurso administrativo o contencioso-administrativo, según el motivo de denegación.
¿Necesito abogado?
No siempre es obligatorio, pero es muy recomendable cuando existen antecedentes, dudas sobre el modelo correcto, problemas de prueba de permanencia, expedientes de expulsión, denegaciones previas de asilo o documentación extranjera compleja.
Conclusión
La regularización extraordinaria 2026 abre una oportunidad importante, pero exige precisión. No basta con estar en España: hay que elegir bien la vía, acreditar correctamente la permanencia, presentar el modelo adecuado y justificar el supuesto concreto que permite acceder a la autorización.
En expedientes de este tipo, una buena preparación documental puede marcar la diferencia entre una concesión, un requerimiento o una denegación.
CTA: Si necesitas revisar tu caso antes de presentar la solicitud, solicita una consulta con un abogado de extranjería para comprobar si debes usar el EX-31 o el EX-32 y qué documentos conviene aportar.
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